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Licencias de obra menor en suelo público

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La Licencia Urbanística de Obra Menor es un acto reglado de la Administración municipal por el cual se autoriza a las personas (físicas o jurídicas) solícitamente a la realización de obras.

Se consideran obra menor las de urbanización auxiliares o puntuales, que no precisan de proyecto de urbanización por su escasa entidad técnica o constructiva, entre otras, la apertura de calas y realización de canalizaciones precisas para ejecutar las acometidas a las redes de servicios, la construcción de pasos de carruajes (vados) y barbacanas de acceso de vehículos a parcelas y edificios, la instalación de pérgolas en vía pública y las instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes y similares.

Las obras menores no podrán iniciarse hasta que los Servicios Técnicos Municipales emitan informe técnico de conformidad o disconformidad que supondrá automáticamente la concesión de licencia urbanística de obra menor provisional o en su caso denegación de esta. Una vez finalizadas las obras, el titular deberá presentar el certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa de las mismas y tras la vista de comprobación final, en el plazo máximo de un mes de adoptará, en su caso, la resolución de otorgamiento de la licencia definitiva.

Documentación general para aportar:

  • Impreso de solicitud de licencia de obra menor debidamente cumplimentado. Ver Impresos relacionados.
  • Justificante de abono de tributos municipales. Ver guía liquidación de tasas para cala.
    • Licencia Urbanística. Tasa 15.1.
    • Impuesto ICIO.
    • Tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por apertura de calicatas, zanjas, acometidas, canalizaciones y cualquier remoción del pavimento o aceras. Tasa 19.7. Ver ordenanza fiscal categoría de la calle.
  • Documentación técnica (memoria, presupuesto y planos).
  • La estimación de la cantidad y el tipo de residuos de construcción y demolición a generar, así como el destino previsto para los mismos.

Documentación específica para aportar:

  • Si se trata de obras para la ejecución de ACOMETIDAS DEL CANAL DE ISABEL II y ACOMETIDAS ELÉCTRICAS, deberá presentarse documentación aportada por el Canal de Isabel II o por I-DE Redes Inteligentes (expediente de acometida), así como referencia catastral o numeración oficial de la parcela, edificio o unidad urbana a la que dará servicio la acometida.

  • Si se trata de obras para la ejecución de un HIDRANTE, deberá aportarse autorización del Canal de Isabel II para su instalación, así como justificación de la clasificación empresarial de la empresa contratista de las obras exigida por el Canal de Isabel II.

  • Si se trata de obras para CANALIZACIONES DE LONGITUD SUPERIOR A 25 ML, ejecución de REBAJES DE ACERA para vados de vehículos, ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO o PÉRGOLAS ANCLADAS EN LA VÍA PÚBLICA, la documentación técnica deberá aportarse suscrita por técnico competente y será necesario nombramiento de técnico responsable de las obras por parte del promotor de estas (nombre y apellidos, titulación y teléfono de contacto).

  • Si se trata de obras de ejecución de nueva ACOMETIDA DE SANEAMIENTO o reparación de esta, deberá aportarse Autorización favorable de conexión a la red de alcantarillado emitido por el Canal de Isabel II, así como la documentación técnica presentada para la tramitación con el Canal Isabel II.

  • Si se trata de obras para la instalación de PÉRGOLAS ancladas en la vía pública, deberá aportarse Autorización de mesas velador para el año en curso, incluido plano de mesas. Además, la documentación técnica firmada por técnico competente deberá constar de:

    • Memoria descriptiva (dimensiones, materiales, colores, sistemas de unión y anclajes al suelo, etc). Deberá incluir la justificación, mediante anejo de cálculos justificativos de la validez de la estructura frente a su uso en condiciones normales (peso propio, sobrecargas de uso, viento, nieve) incluyendo el cálculo justificativo de los elementos de anclaje al suelo o certificado firmado por técnico competente en que se garanticen las condiciones estructurales, de estabilidad y de seguridad de la instalación.
    • Planos (ubicación e implantación dentro del espacio público, planta, alzados, perfiles, detalles, etc) firmados por técnico competente.
    • Hacer consulta previa.

Notas:

  1. Las obras para reparaciones URGENTES de averías, fugas o roturas en canalizaciones de compañías de servicios se tramitarán como DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRA MENOR.
  2. Las obras recogidas en los artículos 46 y 47 de la Ordenanza de tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se tramitarán según el procedimiento de LICENCIA DE OBRA MAYOR.

Como solicitar

PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON ESTOS TRÁMITES:

Cita previa Ayuntamiento de Fuenlabrada. Departamento Urbanismo, servicio Licencias de obra en Suelo Público y Vados.