IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Descripción
El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
Importe
La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.
Bonificaciones
En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente.
Se establece una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, exclusivamente.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza 04 - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (pdf)
Enlaces relacionados:
- Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciónes, Instalaciones y Obras - OVT
- Método de determinación COSTES DE REFERENCIA DE EDIFICACIÓN - Herramienta CAM
- Preguntas frecuentes - CAM
- Método explicado - CAM