IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Descripción
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, incluyendo los supuestos de comunicación previa y órdenes de ejecución municipal.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación y a abonarla en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia, en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación previa, o, en todo caso, dentro del mes siguiente al inicio de las obras.
El pago tendrá carácter provisional y se realizará a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez finalizadas las obras.
Importe
La cuota será el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (coste de ejecución material).
Bonificaciones
1. Especial interés o utilidad municipal: bonificación del 50% de la cuota, previa declaración del Pleno. La solicitud debe efectuarse antes de los 3 meses desde el inicio de las obras.
2. Instalaciones de energía solar para autoconsumo: bonificación del 50% de la cuota del impuesto, aplicable exclusivamente sobre la parte del presupuesto de ejecución material correspondiente a la implantación de los sistemas solares. La solicitud debe presentarse, al menos, el día natural inmediatamente anterior al inicio de las obras. El reconocimiento queda condicionado a la inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo de la Comunidad de Madrid en el plazo de 3 meses desde la puesta en marcha.
Para conocer en detalle los requisitos, documentación a aportar, plazos y supuestos de exclusión de cada bonificación, consulte la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del ICIO (artículo 11), disponible en el apartado "Normativa".
La bonificación se solicita mediante modelo de instancia o a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT).
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal número 04, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su redacción vigente para el ejercicio 2026.
Enlaces relacionados:
- Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciónes, Instalaciones y Obras - OVT
- Método de determinación COSTES DE REFERENCIA DE EDIFICACIÓN - Herramienta CAM
- Preguntas frecuentes - CAM
- Método explicado - CAM