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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

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Descripción

El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto y a abonarla:

a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.

b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.

c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

Importe

La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.

Bonificaciones

En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente.

Se establece una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, exclusivamente.

Normativa

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