Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos
Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos
Ordenanza fiscal que regula las tarifas por la prestación de servicios del Parque Municipal de Bomberos en los supuestos siguientes:
- Incendio.
- Salvamento.
- Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles.
- Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares.
- Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instalaciones de gas o agua en la vía pública.
- Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada.
- Cualquier otra circunstancia que requiera la intervención del Parque Municipal de Bomberos.
No están sujetos a la tasa los siguientes supuestos:
- Los servicios prestados como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos que se presten en beneficio de la generalidad o de una considerable parte de la población del municipio.
- Los servicios prestados a personas que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional y que estén acreditados por los servicios sociales de este Ayuntamiento. A tal efecto presentarán la última declaración del IRPF o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar exento de realizar la declaración.
- Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad.