1. Inicio
  2. Mesas Veladores (Terrazas)

Mesas Veladores (Terrazas)

Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana
Comercio Comercio
Vía Pública Vía Pública

Regulación del régimen a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos dentro del término municipal, de dominio público o de titularidad privada de uso público con acceso directo desde la vía pública, mediante su ocupación temporal con terrazas veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

Solicitud de mesas veladores en la vía pública o superficie de titularidad privada, de locales que cumplan los requisitos legales de alta en la licencia de apertura y encontrarse al corriente de pago de impuestos y tasas municipales.

Requisitos

Documentación que deberá aportar:

  1. Solicitud (debidamente cumplimentada y en modelo normalizado).
  2. Documento oficial de identidad de la persona física, y en caso de las personas jurídicas, poder notarial de la empresa que representa.
  3. Plano-croquis detallado (preferentemente a escala 1:100) en el que se haga constar la ubicación exacta del establecimiento con indicación de las calles más cercanas al mismo. Deberá definirse, igualmente, el número de mesas con indicación de su distribución en la vía correspondiente y con relación al local.
  4. Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, que incluya la nueva actividad con un capital mínimo de 600.000 € por siniestro y año sin que la franquicia exceda de 300 €.
  5. Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada.
  6. Autorización expresa de la comunidad de propietarios cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.
  7. Documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente, o en su caso, resolución por la que se acuerda el fraccionamiento acompañado del primer vencimiento.

En caso de que la superficie de la instalación sea de titularidad privada, pero de uso manifiestamente público: se aportará escrito en el que el/los propietario/s autorice/n la explotación del terreno para el uso solicitado.

El/la solicitante se compromete a cumplir todas las obligaciones que ello conlleve, y a mantener la zona ocupada y sus anejos con el debido cuidado, limpieza y seguridad; así mismo, a retirar de la vía pública, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalados.

La autorización, en caso de ser concedida, se concede en precario y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. En cualquier momento podrá ser revocada por la autoridad que la concedió en casos de incumplimiento de las normas establecidas.

La autorización sólo será concedida si se comprueba, por el organismo municipal competente, que el local que genera la actividad cumple los requisitos legales de alta en la licencia de apertura y encontrarse al corriente de pago de todo tipo de impuestos, tasas y multas municipales imputables al solicitante o razón social citada.

Documentos relacionados