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Apertura de temporada de piscinas de uso colectivo 2024

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Plazos

Desde el 15 may. 2024 hasta el 30 jun. 2024.

La Concejalía de Salud Pública del Ayuntamiento de Fuenlabrada desarrollará, durante los meses de verano, el Programa de Vigilancia y Control de aguas recreativas del municipio. El objetivo de este programa es asegurar la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas y reducir los riesgos asociados al uso y disfrute de estas instalaciones.

Para cumplir este objetivo es fundamental la educación de los usuarios y que los titulares de las instalaciones (presidentes de las comunidades de propietarios en su caso) conozcan su responsabilidad en el correcto mantenimiento y uso de las piscinas.

La normativa sanitaria de piscinas en la Comunidad de Madrid es:

  • Real Decreto 742/2013, de 27 septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, que continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto.

Para tramitar la comunicación de apertura de temporada de piscinas de uso colectivo en el año 2024, los titulares de las instalaciones deberán presentar, 15 días antes de la apertura y hasta el 30 de junio de 2024, la siguiente documentación (disponible para su descarga más abajo, en el apartado 'Documentos relacionados'):

  1. Impreso de Comunicación de apertura de temporada de piscinas.

  2. Declaración responsable del titular de la instalación de que la misma reúne las condiciones establecidas en normativa y datos de la empresa de mantenimiento de la instalación.

  3. NIF o CIF del titular de la instalación (si se ha modificado o si es de nueva construcción o apertura).

  4. Análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos según Anexo II del Decreto 80/1998 (y que incluirá como parámetro el ácido isocianúrico para garantizar la calidad del agua tras el tratamiento de invernaje).

La documentación indicada deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada (necesario certificado electrónico).

La presentación de los documentos requeridos no presupone que la piscina cumpla con todas las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la normativa. Para ello es necesario el cumplimiento y vigilancia continuada de las mismas, siendo el titular de la instalación el responsable del correcto uso y mantenimiento de la piscina.

En las instalaciones y a disposición de la inspección sanitaria, deberán contar con la siguiente documentación:

  1. Contratos de los socorristas y documentación acreditativa de su formación como socorristas acuáticos (Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid).

  2. Contrato y titulación del médico y/o ATS/DUE, si procede.

  3. Fichas técnicas de los productos químicos que se utilicen en el tratamiento del agua.

  4. Documento que acredite que los kits usados en los controles de agua de la piscina cumplen la norma UNE-ISO 17381:2012 u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.

  5. Certificado de tratamiento de Desinfección, Desinsectación y Desratización emitido por empresa de control de plagas autorizada.

  6. Libro de registro de control sanitario de piscinas. Se recuerda la obligatoriedad de su cumplimentación al menos dos veces al día, de los parámetros exigidos (pH, cloro libre, cloro residual combinado, lectura de los contadores e incidencias).

  7. Copia del certificado de revisión de instalaciones eléctricas de la piscina, emitido por técnico autorizado.

  8. Contrato del teléfono. En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina.

Por otra parte, le aconsejamos que en el caso de tener que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, se asegure de que existe un compromiso por parte de ésta en cumplir, al menos, con las siguientes tareas:

  • Mantenimiento y control del desinfectante, pH y lectura de contadores de renovación y depuración.
  • Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia de algas, turbidez, etc.).
  • Cumplimiento de controles y análisis correspondientes.
  • Higiene de la instalación (andén, duchas, pediluvio, etc.).
  • Almacenamiento adecuado de productos químicos.
  • Presencia en horario de apertura, de socorristas y de personal sanitario, cuando sea preciso, convenientemente acreditados.

En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/1998, los titulares de piscinas de comunidades de propietarios deberán presentar, antes del 10 de agosto, un segundo control analítico (físico-químico y microbiológico) del agua de todos los vasos de la piscina que se presentará mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Si el análisis inicial no presentó incumplimientos, este segundo análisis se podrá realizar según el Anexo I del Real Decreto 742/2013.

En cumplimiento del Real Decreto 742/2013, las piscinas tipo 1 y tipo 2 deberán realizar análisis mensuales del agua según su Anexo I y deberán presentar los resultados antes del día 15 de cada mes, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Asimismo, se deberá de informar a esta Área de Salud Pública de las situaciones de incidencias descritas en el apartado 7 del Anexo V del Real Decreto 742/2013 (ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, etc.), debiéndose adoptar las medidas correctoras y preventivas oportunas.

Le recordamos que, la ausencia de socorrista acreditado y el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y/o desinfección en la instalación, conllevará a la suspensión de la actividad.

Se recuerda que las deficiencias higiénico-sanitarias, estructurales o administrativas detectadas en inspecciones realizadas en temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la reapertura anual de la piscina.

Para contactar con la Concejalía de Consumo y Salud Pública del Ayuntamiento de Fuenlabrada pueden hacerlo mediante el siguiente correo electrónico: sanidad@ayto-fuenlabrada.es. Teléfono.91.649.70.22 en horario de 09:00 a 14:00 h de lunes a viernes.

Si desea ampliar información aconsejamos utilizar el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos

Con el fin de reducir los riesgos de proliferación de insectos que, con su picadura, pueden transmitir enfermedades como la leishmaniasis, solicitamos su colaboración para que se realice un correcto mantenimiento de las instalaciones de su comunidad de propietarios, especialmente:

  • Realizando un correcto mantenimiento de las zonas ajardinadas.
  • Evitando la acumulación de restos vegetales de poda o siega, eliminando las composteras, evitando la acumulación de escombros.
  • Realizando un correcto mantenimiento de: sótanos sanitarios, instalaciones de piscinas, muros (cerrar huecos o grietas), sistema de alcantarillado interior.
  • Evitando la acumulación de escombros.
  • Evitando el riego excesivo de las zonas ajardinadas.
  • En caso necesario realizar tratamientos de desinsectación utilizando los servicios de empresas autorizadas y personal técnico formado.