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Alta en el Padrón Municipal de Habitantes

Padrón Padrón

Objeto y descripción:

Inscribir en el Padrón de Habitantes de Fuenlabrada a los nuevos vecinos, una vez verificada la identidad del solicitante.

Dónde tramitar y horario de atención:

Presencial: con cita previa en las oficinas:

  • Casa Consistorial - Pza. Constitución, 1 (L-V: 8.30 a 19.00 horas).

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), el horario será de lunes a viernes de 8.30 h 14.00 h.

  • Junta de Distrito Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores - Pza. Artes, 1 (L-J: 8.30 a 19.00 horas. V: 8.30 a 14.00 horas)

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), el horario será de lunes a viernes de 8.30 h 14.00 h.

  • Junta de Distrito El Vivero-Hospital-Universidad - Avda. Hospital, 2 esq. C/ Galenos (M y V: 8.30 a 19.00 horas. L, X y J: 8.30 a 14.00 horas).

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), el horario será de lunes a viernes de 8.30 h 14.00 h.

  • Junta de Distrito Parque Miraflores - Urb. Parque Miraflores, 63 posterior 1ª planta (J: 8.30 a 14.00 horas).

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), esta oficina permanecerá cerrada.

  • Junta de Distrito La Avanzada-La Cueva - C/ Habana, 35 (L y J: 12.00 a 19.00 horas).

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), esta oficina permanecerá cerrada.

  • Junta de Distrito Centro- El Arroyo-La Fuente - C/ Ilustración, 4 (L y X: 12.00 a 19.00 horas).

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), esta oficina permanecerá cerrada.

  • Junta de Distrito El Naranjo-La Serna - C/ Gijón c/v C/ Oviedo (M y V: 12:00 a 19:00 horas).

    **Durante los periodos de Semana Santa (del 25 al 27 de marzo de 2024, ambos inclusive), de verano (del 1 de julio al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive) y de Navidad (del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos inclusive), esta oficina permanecerá cerrada.

Documentación necesaria:

  • Documentación acreditativa de la identidad en vigor (original):

    Españoles/as: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o Libro de Familia o certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI.

    -Extranjeros/as mayores de 14 años:

    -Ciudadanos/as de estados miembros de un Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el número de identidad de extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

    -Resto: tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

    -Extranjeros/as hasta 14 años:

    Libro de Familia o certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación. 

  • Documentación acreditativa de representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    -Menores no emancipados: Libro de Familia o certificado de nacimiento. 

    Empadronamiento con un solo progenitor:

    -Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.

    -Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.

    -Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.

    -Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente  sobre el empadronamiento.

    Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    Autorización o resolución judicial que acredite la representación.

  • Documentación acreditativa del domicilio (original):

    -Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro...) con vigencia menor de un año o en su defecto, última factura de compañía suministradora de agua, luz, o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud, donde figure reflejada la dirección y titular del suministro.

    -Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler, identificando al arrendatario de la vivienda.

    -En caso de autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.

**Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones, se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

Marco legal del trámite:

  1. Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  2. Real Decreto 2612/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local.
  4. Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el Padrón Municipal.
  5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

**Una vez revisada toda esta información sobre su trámite a realizar, puede solicitar su cita pinchando aquí.

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