Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Esta tasa se genera por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo mediante:
- Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.
 - Entradas de vehículos a través de aceras.
 - Reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, o para su ocupación con maquinaria, equipos, casetas u otros elementos.
 - Mesas de veladores y sillas.
 - Quioscos.
 - Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, e industrias callejeras y ambulantes.
 - Apertura de calicatas, zanjas, acometidas, canalizaciones y cualquier remoción del pavimento o aceras.
 - Cabinas fotográficas o cualquier tipo de aparatos o máquinas automáticas.
 - Cualquier otra ocupación del suelo, subsuelo o vuelo para uso particular descritos específicamente en las tarifas de esta ordenanza.