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Tasa por prestación de servicios de gestión de residuos domésticos

Tasas Tasas

La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos domésticos tiene por objeto financiar los costes municipales derivados de la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos generados en el municipio.

Se trata de una tasa de carácter obligatorio, establecida en cumplimiento de la normativa estatal y europea en materia de residuos y economía circular.

Quiénes están obligados al pago

Están obligadas al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades titulares de inmuebles de uso residencial o asimilado en los que se generen residuos domésticos y que se beneficien del servicio municipal.

Quiénes no están sujetos a la tasa

No están sujetos al pago de esta tasa:

  • Garajes y trasteros con uso catastral residencial.

  • Bienes de naturaleza rústica.

  • Bienes de características especiales.

Quedan excluidos asimismo los polígonos industriales, galerías comerciales y grandes superficies, que podrán quedar sujetos, en su caso, a un precio público gestionado por el área competente en materia de Medio Ambiente.

Relación con el recibo del IBI

La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos domésticos no se incluye en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El recibo del IBI refleja exclusivamente el importe resultante de aplicar el tipo impositivo al valor catastral del inmueble.
La tasa de residuos se gestiona y se recauda mediante un recibo independiente.

Cómo se calcula la tasa

La tasa se compone de:

  • Una parte fija, determinada en función del valor catastral del inmueble.

  • Una parte variable, vinculada al número de personas empadronadas en la vivienda o, en su caso, a la actividad desarrollada en el inmueble.

Bonificaciones

La ordenanza fiscal prevé bonificaciones destinadas a fomentar la correcta separación de residuos y otras buenas prácticas ambientales.

Para el ejercicio 2026 se mantiene la bonificación vinculada al depósito separado de residuos, que deberá ser solicitada por las personas interesadas conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ordenanza.

Devengo y período impositivo

La tasa tiene carácter anual y se devenga el 1 de enero de cada ejercicio.

Para la determinación de la cuota correspondiente al ejercicio 2026 se tendrán en cuenta los datos existentes a dicha fecha, relativos a:

  • Valor catastral del inmueble.

  • Número de personas empadronadas.

  • Actividad desarrollada, en su caso.

Las modificaciones posteriores surtirán efectos en ejercicios futuros.

Notificación y pago

La gestión, notificación y recaudación de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la ordenanza fiscal y en la normativa tributaria general.

La notificación podrá efectuarse en soporte papel o por medios electrónicos, en función de la naturaleza del obligado tributario y su relación con la Administración.

El período voluntario de pago será el establecido con carácter general en el calendario fiscal municipal, comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio.

Información y atención

Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse al teléfono del Ayuntamiento de Fuenlabrada 91 649 70 00 o al correo electrónico otaf@ayto-fuenlabrada.es.

Normativa: