1. Inicio
  2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)

Impuestos Impuestos

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Son sujetos pasivos del impuesto:

a) En las transmisiones de terrenos, a título lucrativo, quienes adquieran el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos, a título oneroso, quienes transmitan el terreno, o que constituyan o transmitan el derecho real de que se trate.
 
El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ser practicada por el sujeto pasivo, en el impreso determinado al efecto por el Ayuntamiento, en los plazos siguientes:

a) En las transmisiones entre vivos, en la constitución de derechos reales de goce y en las donaciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya producido el hecho imponible.
b) En las transmisiones por causa de muerte, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento del causante, pudiendo ser ampliado otros 6 meses previa solicitud.  

¿Cómo afecta a la plusvalía municipal la declaración de inconstitucionalidad?

La Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional no ha eliminado el impuesto, que nunca ha desaparecido, sino que lo que ha declarado inconstitucional es la forma de calcularlo, concretamente la forma de determinación de la base imponible, existiendo un vacío legal desde el 26 de octubre al 9 de noviembre (entrada en vigor del RDL 26/2021) que impide su liquidación. Los elementos configuradores del tributo siguen vigentes tal y como se recogen en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la ordenanza fiscal que lo regula.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

  • Escritura de adjudicación de herencia
  • Fotocopia DNI de los herederos
  • Autorización de cada heredero al presentador de la documentación

En caso de no haber otorgada escritura de adjudicación de herencia:

  • Testamento o declaración de herederos
  • Impuesto de sucesiones una vez presentado en la oficina liquidadora
  • Certificado de defunción
  • Escritura de propiedad de las fincas transmitidas pertenecientes al municipio de Fuenlabrada
  • Fotocopia DNI de los herederos
  • Autorización de cada heredero al presentador de la documentación

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RESTO TRANSMISIONES

  • Escritura
  • Título anterior
  • En caso de no ser los sujetos pasivos deberán venir convenientemente autorizados y con copia NIF de los mismos.

Normativa

Enlaces relacionados: