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Fechas límite para solicitar bonificaciones fiscales 2026

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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Familias Numerosas

PLAZO NO PRORROGABLE - Antes del 31 de diciembre del año anterior
  • Bonificación Categoría General:

    • Valor catastral ≤80.000€ → 50%

    • Valor catastral 80.001-100.000€ → 25%

  • Bonificación Categoría Especial:

    • Valor catastral ≤80.000€ → 90%

    • Valor catastral 80.001-100.000€ → 45%

  • Requisitos:

    • Renta neta < 10.000€/año por miembro familiar

    • Solo 1 propiedad urbana (excepto garaje/trastero anejo)

    • Empadronamiento en Fuenlabrada

  • Dónde solicitar: Oficina Virtual OTAF, presencial en OTAF, con cita previa.

Instalaciones de Energía Solar

  • Plazo: 1 MES (días naturales) desde la fecha de expedición del certificado de fin de obra.

  • Bonificación: hasta el 50% de la cuota íntegra durante 3 años consecutivos.

  • Límite máximo: 30% del coste de la instalación.

  • Requisitos: Declaración responsable, certificado final de obra, factura de instalación, inscripción Registro Autoconsumo CAM.

  • NO aplicable: Instalaciones obligatorias, propiedad horizontal sin documentación individual.

  • Dónde solicitar: Oficina Virtual OTAF, presencial en OTAF, con cita previa.

IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Vehículos ECO y CERO Emisiones

NO PRORROGABLE NI RETROACTIVA - Antes del 31 de diciembre del año anterior
  • Bonificación: 75% de la cuota durante los 5 años siguientes desde primera matriculación

  • Vehículos CERO: BEV, REEV, PHEV (≥40km autonomía), pila de combustible

  • Vehículos ECO: >PHEV (<40km), HEV, GNC, GNL, GLP

  • Dónde solicitar: Oficina Virtual OTAF, presencial en OTAF, con cita previa.

Vehículos Históricos

NO PRORROGABLE NI RETROACTIVA - Antes del 31 de diciembre del año anterior
  • Bonificación:

    • Antigüedad igual o superior a 30 años → 50%

    • Antigüedad igual o superior a 40 años → 75%

  • Requisito: Cumplir requisitos establecidos en RD 892/2024

Personas con Discapacidad

EXENCIÓN (no bonificación) - Antes del 31 de diciembre del año anterior
  • Exención: 100% del impuesto

  • Vehículos incluidos:

    • Vehículos para personas de movilidad reducida (Anexo II RD 2822/1998)

    • Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo

    • Vehículos conducidos por personas con discapacidad

    • Vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad

  • Grado de discapacidad: Igual o superior al 33%

  • Límite: Máximo 1 vehículo simultáneamente por beneficiario

  • Plazo de solicitud: Antes del 31 de diciembre del año anterior

  • Solicitudes tardías: Surtirán efectos a partir del periodo impositivo siguiente

  • Cambio de vehículo: La exención para el nuevo vehículo produce efectos el año siguiente

  • Dónde solicitar:Oficina Virtual OTAF, presencial en OTAF, con cita previa.

ICIO - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Instalaciones de Energía Solar

  • Plazo: Con carácter previo al inicio de las obras

  • Bonificación: hasta el 50% de la cuota

  • Base bonificable:Solo sobre presupuesto de instalación solar de autoconsumo

  • Requisitos: Declaración responsable, certificado final de obra (posterior), factura (posterior), inscripción Registro Autoconsumo CAM (3 meses desde puesta en marcha)

  • NO aplicable: Instalaciones obligatorias, legalización sin licencia, propiedad horizontal sin documentación completa

  • Incompatible con: Otras bonificaciones ICIO

  • Dónde solicitar:Junto con la solicitud de licencia de obras

Interés Municipal o Utilidad Pública

  • Plazo: Antes de transcurrir los 3 primeros meses desde el inicio de las obras

  • Bonificación: HASTA EL 50% de la cuota (porcentaje variable según aprobación del Pleno)

  • Aprobación: Pleno Municipal con mayoría simple

  • Circunstancias: Sociales, culturales, histórico-artísticas, fomento del empleo

  • Dónde solicitar: Oficina Virtual OTAF, presencial en OTAF, con cita previa.

IIVTNU - Plusvalía Municipal

Vivienda Habitual Heredada

  • Plazo transmisiones mortis causa (herencias): 6 MESES (naturales) desde fallecimiento, prorrogables 6 meses más

  • Plazo transmisiones inter vivos (compraventa/donación): 30 días HÁBILES

  • Solicitud bonificación: Con la autoliquidación del impuesto.

  • Bonificación según valor catastral del suelo:

    • ≤40.000€ → 95%

    • 40.001 - 50.000€ → 75%

    • 50.001 - 60.000€ → 50%

    • 60.001 - 75.000€ → 25%

    • 75.001 - 100.000€ → 15%

  • Requisitos: Transmisión lucrativa a cónyuge, descendientes o ascendientes

    • Causante sin otros inmuebles (solo vivienda habitual)

    • Pareja de hecho registrada equiparada a cónyuge

  • Dónde solicitar: Con la presentación de la autoliquidación

Planes Personalizados de Pago - Bonificación 5%

Plan 2 / Plan 6 / Plan 10

  • Plazo de solicitud: Con 1 mes de antelación a la fecha de cargo (último día del periodo voluntario)

  • Bonificación: 5% del total (máximo 45€ al año)

  • Plan 2: 2 cuotas (5 junio y 5 diciembre) - Cuota mínima 50€

  • Plan 6: 6 cuotas (día 5 de feb, abr, jun, ago, oct, dic) - Cuota mínima 25€

  • Plan 10: 10 cuotas (día 5 de cada mes, febrero a noviembre) - Cuota mínima 25€

  • Requisitos para obtener la bonificación:

    • Estar al corriente de pago (sin deudas en apremio)

    • Pago mediante domiciliación bancaria

    • Atender TODAS las cuotas en plazo

  • Aplicación: Se descuenta automáticamente en la última cuota

  • Pérdida de bonificación: Si se devuelve algún plazo o se paga en forma distinta a la domiciliación

  • Dónde solicitar: Oficina Virtual OTAF, presencial en OTAF, con cita previa.

Información y Solicitudes

Oficina Virtual OTAF

  • Requiere certificado digital o clave de acceso
  • Disponible 24 horas, 7 días a la semana

Oficinas Municipales OTAF

Plaza de la Constitución, 1
28943 Fuenlabrada (Madrid)
Teléfono: 91 649 70 69

 

ADVERTENCIA

Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La información contenida ha sido elaborada con fines orientativos y no sustituye la consulta de los textos íntegros de las ordenanzas fiscales publicadas en el BOCM.
Para cualquier actuación administrativa o toma de decisiones relacionadas con obligaciones tributarias, deberá consultarse el texto oficial de las ordenanzas o dirigirse a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).