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Convocatoria subvenciones 2026 a entidades y asociaciones de la JMD Loranca, N. Versalles y P. Miraflores

JMD Loranca - Nuevo Versalles - Parque Miraflores JMD Loranca - Nuevo Versalles - Parque Miraflores

Plazos

Desde el 12 mar. 2026 hasta el 01 abr. 2026.

PERIODO DE VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2026.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones es del 12 de marzo al 1 de abril de 2026 (ambos inclusive)

BENEFICIARIOS/AS

Tendrán la consideración de beneficiarios/as las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas o, en su caso en el ámbito territorial de la JMD, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

No resultarán beneficiarios/as de las ayudas o subvenciones:

  • Aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto.

  • Aquellas asociaciones o entidades que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Sin perjuicio de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, en atención a la capacidad económica y técnica de los beneficiarios/as, se prevé que la presentación de la documentación imprescindible para la tramitación de las solicitudes de concesión de subvención, pueda ser presentada por las asociaciones o entidades interesadas ante el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, a través de los registros y medios establecidos en el art.. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta, los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, lo dispuesto en el art. 14.2 de la mencionada ley, resultando necesario, a tales efectos, la aportación de los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud de subvención, firmada por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada (uno por cada proyecto).

  2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención e inversión (si la van a solicitar)

  3. Fotocopia del CIF de la asociación o entidad

  4. Programa de actividades, conforme al Anexo 1. Cada una de las Concejalías, así como la JMD, tiene un Anexo 1 específico, por lo que la entidad tendrá que presentar el Anexo 1 de la Concejalía a la que dirige la solicitud de subvención.

  5. Declaración responsable (Anexo 2) de la asociación o entidad (conforme a lo que establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las “subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social”), que ratifique positivamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como que no tiene pendiente la justificación de subvención alguna otorgada por este Ayuntamiento.

  6. Justificante de la entidad bancaria (un recibo, fotocopia de la cartilla, etc.) o Certificado de titularidad de la cuenta, así como FICHA DEL TERCERO firmada si es la primera vez que pides subvención.

  7. Declaración IVA (Anexo 3) Debidamente cumplimentado.

  8. Autorización de publicación de subvenciones de Asociaciones (Anexo 4).

  9. Además de todo lo anterior indicado, será obligatorio dependiendo de la Delegación:

    Para todas las delegaciones, que entre sus criterios incluyan puntuación por el número de socios: 

    • Certificado acreditativo del número de socios de la entidad en la fecha de solicitud de la subvención, expedido por el secretario de la junta directiva. De no presentarse este certificado no se valorará el número de socios.

Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentaran en su totalidad, cumplimentados íntegramente con todos los datos solicitados, se requerirá la asociación o entidad interesada para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos perceptivos en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, y, ello, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La solicitud deberá identificar el medio electrónico o lugar físico en que se desea se practiquen las notificaciones. 

Adicionalmente podrá indicarse una dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico para el aviso del envío o puesta a disposición de notificaciones.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio la inscripción de la Entidad o Asociación interesada en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y en el Registro de entidades de la JMD en su caso, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.