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Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (IVTM)

Impuestos Impuestos

Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, de exacción obligatoria por los Ayuntamientos, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.

Exenciones
Estarán exentos del impuesto, entre otros (art. 93 RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales):
Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte, previa solicitud en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal n.º 2, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 

Bonificaciones
Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, que tengan etiquetas CERO EMISIONES o etiquetas ECO, disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota del impuesto por un período de 5 años, a contar desde el ejercicio siguiente al de su primera matriculación. 

Normativa

Periodo voluntario de pago:
El plazo para el pago en período voluntario de este impuesto será el comprendido entre el día 1 de marzo y el día 30 de abril o inmediato hábil posterior.

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