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Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, que grava el mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

La formación de la matrícula del impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas municipales y, en general, la gestión censal del impuesto se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Período impositivo
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y este período coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

Período de pago
El plazo para el pago en período voluntario de este impuesto será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 15 de noviembre o inmediato hábil posterior.

Obligación del pago

  • Están obligados al pago del impuesto las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de actividades empresariales, profesionales y artísticas, cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
  • Personas físicas: exentas.

Fundamento legal

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