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Impuesto Bienes Inmuebles (IBI)

Impuestos Impuestos

El impuesto de bienes inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral elaborado por la Dirección General del Catastro y su hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales localizados en el municipio:

  • De una concesión administrativa 
  • De un derecho real de superficie
  • De un derecho real de usufructo 
  • Del derecho de propiedad

Son sujetos pasivos quienes ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Es de carácter anual, se devenga el primer día del año y para su pago puede acogerse a los Planes Personalizados de Pago en 2 o 6 cuotas con una bonificación del 5%.

Bonificaciones: se prevén diversas bonificaciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar, como son las bonificaciones por familia numerosa o por la instalación de paneles solares.

Tipo de gravamen: para este año 2023 son los siguientes:

  • Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,4174 %.
  • Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,7262 %.
  • Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,3 %.

Notificación del impuesto: en general, no es obligatoria la notificación individual. Solo debe notificarse obligatoriamente la primera vez que corresponde a la liquidación del alta del bien inmueble en el Padrón catastral.

Calendario, periodo voluntario de pago:

Del 1 de junio al 31 de julio

Normativa:

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