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Domiciliación bancaria del pago de tributos

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Los titulares de cualquier objeto tributario de emisión periódica (Padrón General) pueden domiciliar el pago de dichas deudas en cuentas abiertas en Entidades bancarias o en Cajas de ahorros.

Para ello deberán dirigir una solicitud de domiciliación bancaria al Ayuntamiento, indicando los tributos que desean domiciliar y la cuenta en la que se va a efectuar dicha domiciliación, si el titular de la cuenta es diferente al sujeto pasivo, la orden de domiciliación la ha de expedir el titular de la misma.

También podrá realizar la domiciliación bancaria en la OVT de la OTAF, es necesario identificarse.

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