ACCESO DE MASCOTAS A EDIFICIOS MUNICIPALES
Acceso de mascotas a edificios municipales
El acceso de mascotas a edificios y dependencias municipales se permite exclusivamente a los espacios o áreas de atención e información al público, así como a las zonas de acceso, espera y tránsito hacia éstas y únicamente para la realización de trámites y gestiones de corta duración, con las siguientes condiciones :
CONDICIONES DE ACCESO
- Se permitirá la entrada de un solo animal por persona.
- Mediante cartel informativo se indicará el aforo máximo para mascotas por instalación.
- Si coincidieran varios animales, accederán de uno en uno. El siguiente, deberá esperar en el vestíbulo de acceso, en zona de espera identificada, o en el exterior.
- La persona titular, tutora o responsable del animal evitará las zonas con moqueta o alfombras.
- Los perros deberán estar sujetos en todo momento con correa no extensible e irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, normativa de aplicación y características así lo aconsejen o exijan, siendo responsabilidad de la persona titular, tutora o responsable de estos animales la colocación del bozal.
- El resto de los animales domésticos podrán acceder en jaulas o trasportines adecuados a las características de éstos y tamaño.
- Los animales deberán presentar un comportamiento, estado de higiene y sanitarios adecuados.
- La persona titular, tutora o responsable de los animales deberá estar en posesión de su documentación sanitaria (cartilla sanitaria o pasaporte europeo).
- Los animales no deberán causar molestias al resto de personas que se encuentren en el lugar.
- La persona titular, tutora o responsable del animal deberá garantizar que los animales que acceden a los edificios y dependencias municipales lo hagan en condiciones adecuadas, de forma que se minimice el riesgo de incidentes derivados de su presencia y de lesiones como consecuencia de mordeduras accidentales.
- El tiempo de estancia será el estrictamente necesario para la realización de la gestión que motive la entrada al edificio administrativo.
- Los animales deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines y siempre bajo la vigilancia de la persona que los conduce.
- En situaciones especiales de acumulación de personas o eventos, se podrá restringir el acceso de perros a dependencias municipales.
- Se permite el acceso de los animales de compañía en la celebración de matrimonios civiles comunicándolo previamente a la unidad responsable. Máximo de 2 por celebración.