Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (IVTM)
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (IVTM)
Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, de exacción obligatoria por los Ayuntamientos, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
Exenciones
Estarán exentos del impuesto, entre otros, conforme al artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará mientras se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte, previa solicitud en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal número 02, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Bonificaciones
Los vehículos automóviles de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores que dispongan de distintivo ambiental CERO EMISIONES o ECO disfrutarán de una bonificación del 75 por ciento en la cuota del impuesto durante un periodo de cinco años, a contar desde el ejercicio siguiente al de su primera matriculación, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente.
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal número 02, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en su redacción vigente para el ejercicio 2026.
Periodo voluntario de pago
El plazo para el pago en periodo voluntario de este impuesto será el comprendido entre el día 1 de marzo y el día 30 de abril, o el inmediato hábil posterior.
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