Sin perjuicio de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el Patronato de Cultura, en atención a la capacidad económica y técnica de los beneficiarios, se prevé que la presentación de la documentación imprescindible para la tramitación de las solicitudes de concesión de subvención, pueda ser presentada por las asociaciones o entidades interesadas ante el Registro del Patronato de Cultura, en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o en cualquiera de sus Registros auxiliares, resultando necesario, a tales efectos, la aportación de los siguientes documentos:
Los documentos de la declaración responsable y el justificante bancario se graparán juntos.
Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, cumplimentados íntegramente con todos los datos solicitados, se requerirán a la asociación o entidad interesada para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y, ellos, con indicación de que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá identificar el medio electrónico o lugar físico en que se desea se practiquen las notificaciones.
Adicionalmente podrá indicarse una dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico para el aviso del envío o puesta a disposición de notificaciones.
El Patronato Municipal de Cultura comprobará de oficio la inscripción de la entidad o asociación interesada en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo cual, a efectos informativos, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Patronato de Cultura de Fuenlabrada y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es).
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro del Patronato de Cultura como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones no podrá exceder de seis meses conforme dispone el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento:
Comisión de valoración:
Se creará una Comisión de Valoración de los proyectos presentados por las distintas asociaciones y entidades y estará constituida por tres técnicos del Patronato Municipal de Cultura.
Se atribuye a la Comisión de Valoración la labor de interpretación del contenido y aplicación de la presente Convocatoria de Subvenciones.
Órgano Instructor:
Es órgano competente para la instrucción el Director Gerente del Patronato de Cultura.
Órgano de resolución:
La concesión provisional y la concesión definitiva de las subvenciones es competencia de la Vicepresidenta del Patronato de Cultura.
Instrucción:
La Comisión de Valoración, a la vista de los proyectos presentados, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada, momento a partir del cual:
1.- El Director Gerente del Patronato Municipal de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará a la Vicepresidenta del Patronato un informe sobre la concesión provisional de subvenciones a las asociaciones y entidades valoradas. Será preceptivo informe de fiscalización del Departamento de Intervención.
2.- A la vista del informe del Director Gerente, y el informe de Fiscalización, la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura resolverá la concesión provisional de subvenciones a las asociaciones valoradas.
3.- Dicha resolución de concesión provisional de la subvención a las asociaciones y entidades será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, las cuales habrán de examinarse previamente a la propuesta de resolución definitiva.
4.- Reformulación de las solicitudes: cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la asociación o entidad beneficiaria que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, en caso de que la valoración del Proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.
5.- Transcurrido este plazo, la Comisión de Valoración evaluará las reformulaciones y/o reclamaciones presentadas, en el caso de su existencia, pronunciándose sobre su aceptación o no. De no presentarse alegaciones ni reformulaciones, la propuesta de resolución definitiva, una vez Fiscalizada, se elevará a la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura por su Director Gerente. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas, supere el coste del proyecto o actividad para el que se concede la subvención.
6.- El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios del Patronato de Cultura pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.