El procedimiento sancionador comienza con el boletín de denuncia por la actuación de la policía local o a requerimiento de tercero.
Se inicia el procedimiento sancionador con la incoación del expediente que se notifica en el domicilio del titular del vehículo (según los datos que consten en la Jefatura Provincial de Tráfico), si el conductor está identificado en el boletín de denuncia, se tramita a su nombre y domicilio.
Importante: En caso de no ser usted el conductor tiene el deber de identificar al mismo, requisito obligatorio si el vehículo se encuentra a nombre de una persona jurídica (vehículo de empresa).
Propuesta de Resolución:
Será la contestación de las alegaciones a la iniciación o incoación del expediente sancionador. Si no se hubieran presentado dichas alegaciones el acuerdo de iniciación se entenderá como propuesta de resolución.
Resolución
Pone fin al procedimiento, el plazo que tiene la administración para notificar la resolución del expediente: Un año desde su iniciación sin haber dictado resolución produce la caducidad, salvo en los casos en que el procedimiento hubiese estado paralizado por causa imputable al interesado. (Art. 15 y 16 del RPS, R.D 320/94, de 25 de febrero).
Contestación a Recurso de Reposición
Contestación al recurso presentado contra la resolución del expediente. Esta notificación agota la vía administrativa.